Reflexiones sobre un camino futuro frente a la aprobación de la Ley de Protección Ambiental de Turberas en Chile y las indicaciones que se le hicieron

  • El 11 de Enero pasado la cámara de Diputados de Chile ha aprobado una Ley de Protección Ambiental de las Turberas que prohíbe la explotación e intervención de estos ecosistemas. Con ello Chile ha dado un gran paso en pro de la mitigación del cambio climático y la conservación del agua. Ello, tras diez años de sequías sucesivas y emergencia hídrica en el país.
  • La ley tuvo votación unánime con 132 votos a favor y una abstención. Próximamente el documento será revisado por una comisión de medioambiente compuesta por un grupo de nueve parlamentarios. Esta comisión aún puede cambiar algunos puntos del documento, para luego devolverlo a la cámara de diputados y tramitar su aprobación definitiva
  • Tras la votación fueron presentados dos documentos con indicaciones a la ley que lamentablemente persiguen la legitimación de las actividades extractivas en turberas.
  • El primer set de indicaciones , fue presentado por dos diputados a favor de las actividades extractivas del musgo Sphagnum, a la cual llaman “poda del musgo”. Ese documento exige que esta actividad sea autorizada en predios que presenten un plan de cosecha. Las medidas para tal plan son las contempladas en el Decreto Supremo (DS) 25. Este decreto es un instrumento de regulación de la cosecha de musgo Sphagnum, que despertó mucha esperanza en la comunidad ambientalista en sus inicios, entrando en vigencia en Agosto de 2019, tras varias modificaciones en desmedro de las turberas esfagnosas y la decepción de muchos actores. El DS25 define que la extracción del musgo sphagnum sería sustentable si se deja en el suelo un “residuo” vivo de al menos 5 cm. Desde la vigencia del DS25, tal medida resultó sumamente difícil de realizar por parte de los cosechadores, quienes no pueden controlar con certeza el tamaño del residio de musgo que permanece en el suelo al momento de cortarlo. Así mismo, al poner este acento se dificultó la fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (entidad encargada), que anteriormente controlaba el largo de la hebra (y no el remanente en el suelo) directamente en los sacos de acopio.
  • Tales indicaciones a la ley pueden tener efectos catastróficos en la recuperación de la vegetación de una turbera esfagnosa. Ello, porque se permiten cortes en cualquier largo de la hebra del musgo, mientras queden en el suelo 5 cm de musgo vivo, lo cual puede afectar la reproducción de la planta, como lo demuestran estudios científicos donde hebras cortadas a más de 12 cm de largo casi no presentan restauración (Diaz y Silva 2012).
  • Otras de las indicaciones hechas a la ley incluyen que debe conservarse al menos un 30% de la cobertura vegetal esfagnosa en los predios de cosecha y que al menos 10% del área de los predios debe permanecer intacta. Sin embargo, no se especifica como esto puede llegar a realizarse, mientras que en el presente el ingreso a áreas de cosecha se realiza incluso con animales de tiraje y vehículos motorizados.
  • Así mismo el documento indica que deben multarse las infracciones a la ley, pero los valores pueden ser bastante bajos (120 Euros), dependiendo entre otros de la “capacidad económica del infractor” o de la “Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación del hecho”.
  • El segundo set de indicaciones fue firmado por la y los ministros de agricultura, medioambiente, minería y por el mismo Sebastian Piñera, a quien le quedan dos meses en su cargo como presidente de Chile. Este documento, sugiere autorizar la extracción y comercialización de musgo Sphagnum procedente de predios con planes de cosecha elaborados conforme a reglamentos del Ministerio de Agricultura, los cuales deben ser registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Si bien las indicaciones de estos cuatro representantes del gobierno saliente mencionan evitar el drenaje de las turberas, en ningún momento lo prohíben. También exigen un año de plazo para la implementación de los “planes de cosecha” a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley definitiva. Así mismo apuntan dejar fuera de los alcances de la ley las concesiones mineras constituídas con anterioridad a su fecha de publicación.
  • Ambos documentos de indicaciones a la ley votada ignoran los resultados de varios estudios científicos que a nivel nacional han demostrado la lentitud del crecimiento del musgo Sphagnum en la mayor parte de las regiones donde este existe (i.e. 2,5-5 mm de crecimiento por año en Magallanes, según Dominguez 2014). Así mismo, ha sido ampliamente documentado como estas prácticas han implicado drenajes y compactación de la superficie vegetal, ambos inevitables en la mayor parte de las zonas de cosecha, tal cual muestran las siguientes imágenes:
Actuales condiciones de la cosecha de musgo Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez).
Compactación por ingreso de vehículos motorizados a turbera de Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez).
Sacos resultantes de la cosecha de musgo Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez)
  • Además de estas consideraciones a los contenidos técnicos de las indicaciones hechas a la ley, es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos concretos sobre las turberas y los pomponales, y la realidad del uso de estos ecosistemas en Chile:
    • En primer lugar, la extracción de la capa vegetal viva de las turberas implica la pérdida de su función ecosistémica de acumulación de carbono. En el caso específico de los pomponales, la pérdida de las funciones de almacenamiento de agua y de regulación hídrica resulta aún más dañina. Estos ecosistemas de formación reciente representan el único mecanismo de retención de agua en paisajes donde los bosques fueron quemados o talados. Ello es especialmente grave en la Isla de Chiloé, donde no existen glaciares ni grandes ríos, y los pomponales son el único ecosistema capaz de regular la hidrología.
    • En segundo lugar, Chile tiene una larga historia de destrucción amparada en leyes ambientales que producto de su flexibilidad y falta de fiscalización fueron incapaces de regular la extracción de productos y bienes de la naturaleza. Ejemplo de ello es la tala ilegal del Alerce (Fitzroya cupressoides), árbol considerado monumento nacional en Chile y cuya extracción fue prohibida estando ya casi al borde de la extinción. El Alerce, sin embargo, al día de hoy igualmente tiene una regulación de manejo que permite talar individuos muertos o que fueron quemados en incendios anteriores a 1976. Pero al igual que en el caso de las turberas, no existen cartografías sobre la distribución del Alerce ni sobre las áreas donde hubieron incendios antes de 1976. La quema y tala ilegal de esta especie sigue desarrollándose, como mencionamos debido a la flexibilidad de la ley y carencia de capacidad fiscalizadora. En el caso de las turberas, al no existir aún en Chile un catastro sobre su ubicación, extensión y estado, una ley que permite planes de cosecha es un incentivo para intervenir ecosistemas aún prístinos, los cuales abundan en la Patagonia Chilena y escasean en el resto del mundo.
    • En tercer lugar, las regiones donde existen mayores extensiones de turberas en Chile son las más aisladas y pobres en infraestructura y bienes públicos del país. La cosecha del musgo es una actividad temporal y generadora de ganancias marginales, que además no siempre quedan en manos de los pobladores de esas regiones. Muchas veces los predios donde el musgo crece son arrendados por sus dueños a empresas externas que traen sus propios recolectores. Así, la mayor parte de la ganancia se genera en la exportación del musgo, quedando en manos de acopiadores finales o empresas mayores. Por ello, resulta dudoso concebir un escenario donde se generen planes de manejo modernos, con tecnologías de cosecha de bajo impacto, en pleno conocimiento y respeto de la ecología y desarrollo de la vegetación esfagnosa, y a partir de los cuales se apoye el desarrollo sustentable de las comunidades circundantes. Muy por el contrario, la práctica extractiva del musgo Sphagnum en Chile ha implicado la destrucción de los ecosistemas actuales y costos aún inestimables que las generaciones futuras deberán asumir. Apoyar una ley que avala planes de cosecha sería como adjudicar un “sello verde” a una actividad que en la práctica resulta insustentable.
  • Los sets de indicaciones formuladas a la actual ley son por ende inadecuadas, si lo que Chile busca es proteger de forma real y sustentable sus ecosistemas de turberas, con todas las implicaciones que ello tendría a nivel nacional y global.
  • Una última e importante indicación, que lamentablemente no fue hecha, es que la ley exija la elaboración de un catastro nacional de turberas, sobre la base del cual se puedan ubicar, caracterizar y proteger las turberas aún prístinas. Dicho catastro debería además delimitar los ecosistemas que han sido destruídos, drenados y/o afectados por actividades extractivas, para los cuales la ley debiese exigir medidas de restauración.
  • Aún queda la esperanza de que la sociedad chilena, la comunidad científica y las organizaciones medioambientalistas de Chile y el mundo presionen para que el cuerpo de parlamentarios apoye esta última medida en la votación de la ley definitiva.
Turbera prístina en Tierra del Fuego (Fuente: Antonio Vizcaíno para Fundación Rewilding Chile)

Referencias
Díaz, M.F. & Silva, W. (2012) Improving harvesting techniques to ensure Sphagnum regeneration in Chilean Peatlands. Chilean Journal of Agricultural Research, 72(2), 296-300.

Domínguez, E. (2014) Manual de buenas prácticas para el uso sostenido del musgo Sphagnum magellanicum en Magallanes, Chile. Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Centro Regional de Investigación Kampenaike. Punta Arenas, Chile. Boletín INIA Nº 276, 113 pp.

CARTA ABIERTA: Por una Ley de Protección Ambiental de Turberas que prohiba su explotación

Un grupo de más de 50 científicos de al menos 8 países del mundo hemos hecho pública una Carta Abierta a las autoridades del Congreso de Chile solicitando que aprueben el proyecto de Ley de Protección Ambiental de Turberas. Este proyecto de ley será prontamente votado en la Cámara de Diputad@s. En medio de la emergencia climática mundial y de la crisis hídrica que ha sido declarada en 53% de las comunas de Chile, la Carta Abierta pide expresamente la total protección de turberas y prohibición de la explotación de los bienes y materiales de estos ecosistemas.
La comunidad científica firmante, llama al gobierno chileno a liderar la vanguardia mundial en la lucha contra el cambio climático mediante la aprobación de esta legislación. Los ecosistemas de turberas cuentan entre los mas eficientes capturadores de CO2 y almacenamiento de agua del planeta. Una legislación que les protega y prohiba su explotación permitiría la conservación efectiva de enormes servicios ecosistémicos para el ciclo hídrico, así como poner un freno a la emergencia climática.

Ver la Carta Abierta aquí.

 

 

Revista Austerra Society: sobre la situación de las turberas en Chile

Austerra Society es una revista digital que provee un espacio pensado para todas las personas que buscan y creen posible una relación en armonía con la naturaleza. Montserrat Montecino, periodista de Austerra,  nos invitó a conversar sobre las turberas. En entrevista con Carolina Rodríguez, profundizamos sobre la importancia de estos ecosistemas, y por qué urge protegerlos.

Carolina Rodríguez, investigadora de Mires of Chile: “La explotación de las turberas está ocasionando un genocidio ecosistémico”

Modificación del Decreto Supremo 25 y sus consecuencias para la protección de las turberas esfagnosas y pomponales de Chile

Cosecha de Sphagnum magellanicum

A principios de agosto de 2019 las personas interesadas en la protección de las turberas, esperábamos con expectación la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nro. 25 del Ministerio de Agricultura, el cual tras intensas investigaciones y activismo en pro de la conservación de esos ecosistemas, al fin disponía “medidas para el resguardo y la protección del musgo Sphagnum magellanicum, regulando las actividades de corta y cosecha del mismo, así como las condiciones para su recuperación, entre otros aspectos”. Pero la alegría duró poco, ya que al cabo de algunas  semanas, y bajo la excusa de haber “efectuado un nuevo análisis de las disposiciones del referido decreto”, el Ministerio de Agricultura resolvió modificar aspectos técnicos del mismo (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1135324). El Ministerio de Agricultura sólo informó estos cambios mediante el Diario Oficial, pasando desapercibidos para la mayor parte de la ciudadanía.

En comparación a la primera versión publicada del DS 25, dónde se exige que el largo máximo de corte del musgo al momento de la cosecha no sobrepase los 15 cm, la versión reformada, indica que sin importar el largo del mismo “La corta del musgo deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo. Se entenderá como musgo vivo, para estos efectos, aquella porción de la hebra del musgo que haya quedado adherida al sustrato, como resultado de una cosecha, presentando apariencia similar a la porción viva del musgo extraído”.

Estudios científicos han demostrado que hebras del musgo Sphagnum cortadas a más de 12 cm de profundidad casi no presentan restauración (Diaz y Silva 2012). Esto se debería a que más del 90% de las yemas axilares del musgo (los organelos reproductivos que permiten el crecimiento de ramificaciones a partir de la hebra) sólo se presentan hasta los 12 cm de largo, midiendo desde el capítulo hacia la base. En otras palabras, la reforma al DS 25 ahora permite un corte mayor a 15 cm, mientras queden en el suelo 5 cm de musgo vivo. Realmente tenemos curiosidad respecto a cómo un cosechador, que no puede ver lo que hay bajo el suelo, podrá calcular que al introducir su horqueta o herramienta de corte y arrancar el musgo, queden en el suelo 5 cm de hebra viva. En este sentido, sería más práctico calcular la profundidad de penetración de la herramienta en el suelo, a no más de 12 cm, antes que imaginar la profundidad de la hebra, especulando que se dejarán 5 cm de hebra viva, lo cual es difícil de ver antes de que el daño ya esté hecho.

Por otra parte, la versión antigua del DS 25 consideraba que la cosecha sólo podía ser efectuada en zonas de distribución continua y homogénea del musgo Sphagnum. La versión actual reformada indica que las zonas de distribución discontinua también podrán ser cosechadas, denominándoles a todas sin distinción como “áreas a intervenir con presencia de musgo Sphagnum magellanicum“. En este sentido, se está permitiendo que “el plan de cosecha se implemente en los casos de presencia continua o discontinua del musgo”. Las áreas de crecimiento discontinuo, caracterizadas por pozas y lagunas intermitentes, son en general las de mayor anegamiento en las turberas esfagnosas. El acceso a estas áreas es prácticamente imposible sin drenaje previo. Aún cuando el DS 25 prohibe el drenaje, la consideración de las áreas discontinuas como áreas cosechables, incitará a los cosechadores a generar accesos hacia esas zonas, devastando la hidrología de las turberas esfagnosas. Esto afectará negativamente la posibilidad de reproducción por esporofitos del musgo Sphagnum, la cual es la principal en zonas de crecimiento discontinuo, donde las lagunas y pozas de agua intermitentes facilitan la movilización de los esporofitos hacia las plantas fértiles.

Esta situación coincide con que en la nueva versión del decreto, el plan de manejo que los cosechadores deben entregar al SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) ya no exige incluir un registro del nivel freático del sitio bajo cosecha. De este modo, las informaciones hidrológicas que debían ser entregadas al SAG han sido eliminadas en la nueva versión del decreto, eximiendo a los cosechadores de la obligación de estudiar estos ecosistemas frágiles antes de intervenirlos. Puesto que el SAG no cuenta ni contará con registros hidrológicos de las turberas esfagnosas, ni los inspectores ni los cosechadores estarán en condiciones de definir si un sitio ha sido hidrológicamente degradado o no.

Este cambio, junto con la amplificación de las posibles zonas de cosecha a sitios discontinuos, avalará el rápido acceso al musgo, favoreciendo objetivos empresariales por sobre la conservación de estas áreas.

Por otro lado, el decreto reformado, escudándose en que “el crecimiento de este musgo es muy variable, y que estaría asociado a condiciones propias y locales del lugar en que se encuentra” omite establecer los plazos de recuperación post-cosecha propuestos en la versión anterior, de “a lo menos 12 años, tratándose de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y 85 años, tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos lbañez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena”. Estos periodos deben definirse de acuerdo a estudios de la ecología del musgo, la ecoregión, la topografía y los factores ambientales que influyen en el crecimiento de la especie. Su omisión deja al arbitrio de inspectores externos y de cosechadores con ansias de lucro la restauración de la especie, la más importante en la acumulación de carbono en las turberas de Patagonia. Sin tomar en cuenta los pocos estudios existentes sobre el crecimiento del musgo y sin producir estudios en nuevas áreas, será imposible generar planes de manejo adecuados para restaurar y recuperar las turberas, mucho menos si estas son expuestas a cosechas permanentes.

Obviamente, detener la cosecha del Sphagnum hasta producir estudios significativos sobre su regeneración, y recién en base a ello definir periodos de restauración de la especie, no cumple con los intereses empresariales y la ideología extractivista que caracteriza la política actual de Chile. De esta manera, las reformas al DS 25, difícilmente permitirán las regeneración del musgo Sphagnum, impidiendo con ello que las turberas puedan seguir cumpliendo las importantes funciones que tienen para el planeta. Todo ello a cambio de unas pocas monedas para un par de empresarios y políticos cuyos intereses no están puestos en el desarrollo sustentable de las comunidades locales, ni en el derecho al agua de los pueblos, ni en la construcción de un país con dignidad. Esperamos que la ciudadanía de las regiones patagónicas sea capaz de defender y rescatar su naturaleza circundante, tal cual lo hicieron hace una década frente al proyecto Hidroaysén. Ojalá esa fuerza y autogestión que les caracteriza les permita actuar por las turberas antes de que sea demasiado tarde. Es decir, antes de que las empresas extractoras de musgo Sphagnum, avaladas por gobiernos corruptos e indolentes con las personas y el medioambiente, imposibiliten un vuelco a escala humana en toda esta historia.

Regulación de la cosecha de Pompón

Silenciosamente, el Decreto 25 (mira noticias del 06.02.2018 y 04.10.2018), que debe regular la cosecha del musgo Sphagnum magellanicum, entró en vigencia el 3 de Agosto 2019.
Ojalá, la regulación permanezca sin nuevos cambios en desventaja de las turberas. Además, esperamos que el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) cuente con los recursos necesarios para la fiscalización, a fin de contrarrestar las prácticas ilegales de cosecha del Sphagnum. De otra manera, el Decreto 25 puede volverse un boomerang y hacer parecer legales las cosechas ilegales.