Modificación del Decreto Supremo 25 y sus consecuencias para la protección de las turberas esfagnosas y pomponales de Chile

Cosecha de Sphagnum magellanicum

A principios de agosto de 2019 las personas interesadas en la protección de las turberas, esperábamos con expectación la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nro. 25 del Ministerio de Agricultura, el cual tras intensas investigaciones y activismo en pro de la conservación de esos ecosistemas, al fin disponía “medidas para el resguardo y la protección del musgo Sphagnum magellanicum, regulando las actividades de corta y cosecha del mismo, así como las condiciones para su recuperación, entre otros aspectos”. Pero la alegría duró poco, ya que al cabo de algunas  semanas, y bajo la excusa de haber “efectuado un nuevo análisis de las disposiciones del referido decreto”, el Ministerio de Agricultura resolvió modificar aspectos técnicos del mismo (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1135324). El Ministerio de Agricultura sólo informó estos cambios mediante el Diario Oficial, pasando desapercibidos para la mayor parte de la ciudadanía.

En comparación a la primera versión publicada del DS 25, dónde se exige que el largo máximo de corte del musgo al momento de la cosecha no sobrepase los 15 cm, la versión reformada, indica que sin importar el largo del mismo “La corta del musgo deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo. Se entenderá como musgo vivo, para estos efectos, aquella porción de la hebra del musgo que haya quedado adherida al sustrato, como resultado de una cosecha, presentando apariencia similar a la porción viva del musgo extraído”.

Estudios científicos han demostrado que hebras del musgo Sphagnum cortadas a más de 12 cm de profundidad casi no presentan restauración (Diaz y Silva 2012). Esto se debería a que más del 90% de las yemas axilares del musgo (los organelos reproductivos que permiten el crecimiento de ramificaciones a partir de la hebra) sólo se presentan hasta los 12 cm de largo, midiendo desde el capítulo hacia la base. En otras palabras, la reforma al DS 25 ahora permite un corte mayor a 15 cm, mientras queden en el suelo 5 cm de musgo vivo. Realmente tenemos curiosidad respecto a cómo un cosechador, que no puede ver lo que hay bajo el suelo, podrá calcular que al introducir su horqueta o herramienta de corte y arrancar el musgo, queden en el suelo 5 cm de hebra viva. En este sentido, sería más práctico calcular la profundidad de penetración de la herramienta en el suelo, a no más de 12 cm, antes que imaginar la profundidad de la hebra, especulando que se dejarán 5 cm de hebra viva, lo cual es difícil de ver antes de que el daño ya esté hecho.

Por otra parte, la versión antigua del DS 25 consideraba que la cosecha sólo podía ser efectuada en zonas de distribución continua y homogénea del musgo Sphagnum. La versión actual reformada indica que las zonas de distribución discontinua también podrán ser cosechadas, denominándoles a todas sin distinción como “áreas a intervenir con presencia de musgo Sphagnum magellanicum“. En este sentido, se está permitiendo que “el plan de cosecha se implemente en los casos de presencia continua o discontinua del musgo”. Las áreas de crecimiento discontinuo, caracterizadas por pozas y lagunas intermitentes, son en general las de mayor anegamiento en las turberas esfagnosas. El acceso a estas áreas es prácticamente imposible sin drenaje previo. Aún cuando el DS 25 prohibe el drenaje, la consideración de las áreas discontinuas como áreas cosechables, incitará a los cosechadores a generar accesos hacia esas zonas, devastando la hidrología de las turberas esfagnosas. Esto afectará negativamente la posibilidad de reproducción por esporofitos del musgo Sphagnum, la cual es la principal en zonas de crecimiento discontinuo, donde las lagunas y pozas de agua intermitentes facilitan la movilización de los esporofitos hacia las plantas fértiles.

Esta situación coincide con que en la nueva versión del decreto, el plan de manejo que los cosechadores deben entregar al SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) ya no exige incluir un registro del nivel freático del sitio bajo cosecha. De este modo, las informaciones hidrológicas que debían ser entregadas al SAG han sido eliminadas en la nueva versión del decreto, eximiendo a los cosechadores de la obligación de estudiar estos ecosistemas frágiles antes de intervenirlos. Puesto que el SAG no cuenta ni contará con registros hidrológicos de las turberas esfagnosas, ni los inspectores ni los cosechadores estarán en condiciones de definir si un sitio ha sido hidrológicamente degradado o no.

Este cambio, junto con la amplificación de las posibles zonas de cosecha a sitios discontinuos, avalará el rápido acceso al musgo, favoreciendo objetivos empresariales por sobre la conservación de estas áreas.

Por otro lado, el decreto reformado, escudándose en que “el crecimiento de este musgo es muy variable, y que estaría asociado a condiciones propias y locales del lugar en que se encuentra” omite establecer los plazos de recuperación post-cosecha propuestos en la versión anterior, de “a lo menos 12 años, tratándose de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y 85 años, tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos lbañez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena”. Estos periodos deben definirse de acuerdo a estudios de la ecología del musgo, la ecoregión, la topografía y los factores ambientales que influyen en el crecimiento de la especie. Su omisión deja al arbitrio de inspectores externos y de cosechadores con ansias de lucro la restauración de la especie, la más importante en la acumulación de carbono en las turberas de Patagonia. Sin tomar en cuenta los pocos estudios existentes sobre el crecimiento del musgo y sin producir estudios en nuevas áreas, será imposible generar planes de manejo adecuados para restaurar y recuperar las turberas, mucho menos si estas son expuestas a cosechas permanentes.

Obviamente, detener la cosecha del Sphagnum hasta producir estudios significativos sobre su regeneración, y recién en base a ello definir periodos de restauración de la especie, no cumple con los intereses empresariales y la ideología extractivista que caracteriza la política actual de Chile. De esta manera, las reformas al DS 25, difícilmente permitirán las regeneración del musgo Sphagnum, impidiendo con ello que las turberas puedan seguir cumpliendo las importantes funciones que tienen para el planeta. Todo ello a cambio de unas pocas monedas para un par de empresarios y políticos cuyos intereses no están puestos en el desarrollo sustentable de las comunidades locales, ni en el derecho al agua de los pueblos, ni en la construcción de un país con dignidad. Esperamos que la ciudadanía de las regiones patagónicas sea capaz de defender y rescatar su naturaleza circundante, tal cual lo hicieron hace una década frente al proyecto Hidroaysén. Ojalá esa fuerza y autogestión que les caracteriza les permita actuar por las turberas antes de que sea demasiado tarde. Es decir, antes de que las empresas extractoras de musgo Sphagnum, avaladas por gobiernos corruptos e indolentes con las personas y el medioambiente, imposibiliten un vuelco a escala humana en toda esta historia.

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